CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el apartado III.1 se puede establecer que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece en su art. 176 prescribe que la comunidad de gananciales opera desde el momento de la unión de los cónyuges, en tal sentido la recurrente a tiempo de plantear su demanda de división y partición de bienes gananciales adjuntó e hizo referencia a la Sentencia Nº 1/2012 para justificar su legitimidad al plantear esta acción, asimismo detalló que la referida sentencia tiene la firmeza de cosa juzgada, de modo que de la sentencia aludida se extrae a fs. 11 vta. que: “…el presente matrimonio tuvo una vigencia de 14 años aproximadamente, tomando en cuenta que de forma concreta se tiene la celebración del Matrimonio en septiembre de 1991 y separación se produjo en febrero de 2005”, por lo tanto el reclamo en el apartado 5 es impreciso, ya que la recurrente no impugnó ni reclamó la vigencia matrimonial que estableció la sentencia de fs. 10 a 12 vta.
Ahora bien, en el caso de autos, de la contestación a la demanda y en concreto respecto al bien inmueble ubicado en la localidad de Pairumani con matrícula Nº 3094010010124, que es objeto en el presente recurso de casación, se conoce que Ryder Carlos Chuquimia Chuquimia a fs. 77 vta. solo indicó que el bien inmueble no se encontraría a nombre de su ex cónyuge, asimismo a fs. 79 Arturo Félix Chuquimia Chuquimia declaró que no tendría relación con la demandante, elementos que guardan compatibilidad con lo acusado en los apartados 2 y 3 del recurso, y a su vez lo argumentado por los demandados no fueron los idóneos, por lo que el Tribunal Ad quem determinó la ganancialidad del 50% bien inmueble sito en la localidad de Pairumani, sin embargo dispuso que no pertenecería a la comunidad ganancial las construcciones efectuadas en el susodicho inmueble, bajo un enfoque contrario al art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el particular diremos que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el apartado III.1 se puede establecer que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece en su art. 176 prescribe que la comunidad de gananciales opera desde el momento de la unión de los cónyuges, en tal sentido la recurrente a tiempo de plantear su demanda de división y partición de bienes gananciales adjuntó e hizo referencia a la Sentencia Nº 1/2012 para justificar su legitimidad al plantear esta acción, asimismo detalló que la referida sentencia tiene la firmeza de cosa juzgada, de modo que de la sentencia aludida se extrae a fs. 11 vta. que: “…el presente matrimonio tuvo una vigencia de 14 años aproximadamente, tomando en cuenta que de forma concreta se tiene la celebración del Matrimonio en septiembre de 1991 y separación se produjo en febrero de 2005”, por lo tanto el reclamo en el apartado 5 es impreciso, ya que la recurrente no impugnó ni reclamó la vigencia matrimonial que estableció la sentencia de fs. 10 a 12 vta.
Ahora bien, en el caso de autos, de la contestación a la demanda y en concreto respecto al bien inmueble ubicado en la localidad de Pairumani con matrícula Nº 3094010010124, que es objeto en el presente recurso de casación, se conoce que Ryder Carlos Chuquimia Chuquimia a fs. 77 vta. solo indicó que el bien inmueble no se encontraría a nombre de su ex cónyuge, asimismo a fs. 79 Arturo Félix Chuquimia Chuquimia declaró que no tendría relación con la demandante, elementos que guardan compatibilidad con lo acusado en los apartados 2 y 3 del recurso, y a su vez lo argumentado por los demandados no fueron los idóneos, por lo que el Tribunal Ad quem determinó la ganancialidad del 50% bien inmueble sito en la localidad de Pairumani, sin embargo dispuso que no pertenecería a la comunidad ganancial las construcciones efectuadas en el susodicho inmueble, bajo un enfoque contrario al art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Planteada la demanda de división y partición de bienes gananciales cursante de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que los bienes comprendidos en la vigencia del matrimonio constituyen la comunidad ganancial, estando
- Indicó que la demandante no habría acreditado mediante algún medio probatorio la ganancialidad de un
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó la casación parcial del Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP N° 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- Al respecto es menester citar el Auto Supremo Nº 388/2016 de 19 de abril en
- Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Su nota característica es que no puede renunciarse ni modificarse ni transigirse sobre ellas, en
- Ha de hacerse lo que mandan y como ellas mandan”
- Félix C
- Sus normas son imperativas porque pertenecen al ámbito del orden público”
- III.3. En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló que: “…se ha establecido por
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, concretó que:
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III
- Con ese antecedente, conforme al principio de comunidad de la prueba se conoce la inspección
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
