Auto Supremo AS/0468/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2019

Fecha: 03-May-2019

III.3. En relación a la valoración de la prueba

Por lo que se debe destacar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar mantiene la esencia de la anterior ley, ya que en su art. 7 manifiesta que: “Las instituciones reguladas en éste Código son de orden público y de interés social…”, de manera que el orden público restringe la autonomía de la voluntad haciendo prevalecer la protección de los miembros del núcleo familiar y dicho con palabras de Julián GÜITRÓN “el orden público tiene una función normativa estricta, que restringe la libertad individual, considerando la importancia y las funciones sociales de cada institución regulada. Tiene un sentido de equidad, que rebasa los intereses particulares, privados, individuales, porque en realidad, el orden público, representa el núcleo íntegro de la sociedad, vinculado al futuro para lograr un ideal de justicia; en ese sentido, el orden público en el derecho familiar mexicano, está plenamente justificado, porque está dirigido a la protección de la familia, sus miembros y todos los vínculos y relaciones derivados del mismo.”
III.3. En relación a la valoración de la prueba