Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
Tramitado el proceso el Juez Público de Familia Nº 1 de Llallagua del departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 33/2018 de 27 de marzo cursante de fs. 264 a 269, donde declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 204/2018 de 05 de octubre, cursante de fs. 299 a 303 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 33/2018 y declaró PROBADA la demanda de división y partición, determinando la ganancialidad del 50% del bien inmueble de 635 m2 ubicado en la localidad de Pairumani de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba y no así el valor de la construcción, la ganancialidad de los vehículos con placa de control Nº 1199 LKS y Nº 995 CEF, e IMPROBADA la demanda de división y partición de los bienes respecto al inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, de los otros vehículos y respecto al producto de alquileres, argumentando que:
Consideró que la vigencia del matrimonio fue de septiembre de 1991 a febrero de 2005 conforme a la sentencia de divorcio Nº 01/2012
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 204/2018 de 05 de octubre, cursante de fs. 299 a 303 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 33/2018 y declaró PROBADA la demanda de división y partición, determinando la ganancialidad del 50% del bien inmueble de 635 m2 ubicado en la localidad de Pairumani de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba y no así el valor de la construcción, la ganancialidad de los vehículos con placa de control Nº 1199 LKS y Nº 995 CEF, e IMPROBADA la demanda de división y partición de los bienes respecto al inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, de los otros vehículos y respecto al producto de alquileres, argumentando que:
Consideró que la vigencia del matrimonio fue de septiembre de 1991 a febrero de 2005 conforme a la sentencia de divorcio Nº 01/2012
- Planteada la demanda de división y partición de bienes gananciales cursante de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que los bienes comprendidos en la vigencia del matrimonio constituyen la comunidad ganancial, estando
- Indicó que la demandante no habría acreditado mediante algún medio probatorio la ganancialidad de un
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó la casación parcial del Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP N° 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- Al respecto es menester citar el Auto Supremo Nº 388/2016 de 19 de abril en
- Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Su nota característica es que no puede renunciarse ni modificarse ni transigirse sobre ellas, en
- Ha de hacerse lo que mandan y como ellas mandan”
- Félix C
- Sus normas son imperativas porque pertenecen al ámbito del orden público”
- III.3. En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló que: “…se ha establecido por
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, concretó que:
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III
- Con ese antecedente, conforme al principio de comunidad de la prueba se conoce la inspección
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
