Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro esposo y en definitiva para la familia; por lo tanto, como manifiestan varios estudiosos del derecho, los bienes adquiridos durante la vida en común por el esfuerzo de los cónyuges, por la fortuna, el azar, las rentas, los frutos civiles, y naturales de los bienes propios y comunes, y en forma general todos los bienes que no pertenecen como propios a cualquiera de los esposos'
- Planteada la demanda de división y partición de bienes gananciales cursante de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que los bienes comprendidos en la vigencia del matrimonio constituyen la comunidad ganancial, estando
- Indicó que la demandante no habría acreditado mediante algún medio probatorio la ganancialidad de un
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó la casación parcial del Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP N° 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- Al respecto es menester citar el Auto Supremo Nº 388/2016 de 19 de abril en
- Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Su nota característica es que no puede renunciarse ni modificarse ni transigirse sobre ellas, en
- Ha de hacerse lo que mandan y como ellas mandan”
- Félix C
- Sus normas son imperativas porque pertenecen al ámbito del orden público”
- III.3. En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló que: “…se ha establecido por
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, concretó que:
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III
- Con ese antecedente, conforme al principio de comunidad de la prueba se conoce la inspección
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
