Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III
Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III.2, el Código de Familia abrogado tenía entre sus disposiciones en los arts. 4 y 5 el deber de resguardar el interés superior de la familia y los miembros que la integran, ello por su nota característica de normas de orden público, criterio que mantiene su esencia en los art. 4, 6 inc. a) y 7 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por cuanto al momento de la unión de los cónyuges se erige la comunidad de gananciales, debiendo observarse que su desvinculación trae como resultado una división en partes iguales de los bienes gananciales, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, en tal sentido si bien el Tribunal Ad quem determinó la ganancialidad solo del 50 % de la superficie de lote de terreno ubicado en la avenida Simón Patiño de la Localidad de Pairumani con matrícula Nº 3094010010124, por cuanto se habría inscrito el año 2000, sin embargo incurrió en una errónea valoración probatoria, ya que no menciona ni sustenta con algún medio de prueba el motivo por el que excluye de la comunidad ganancial la construcción realizada en el referido bien inmueble
- Planteada la demanda de división y partición de bienes gananciales cursante de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto
- Detalló que los bienes comprendidos en la vigencia del matrimonio constituyen la comunidad ganancial, estando
- Indicó que la demandante no habría acreditado mediante algún medio probatorio la ganancialidad de un
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó la casación parcial del Auto de Vista recurrido
- Sin respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP N° 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- Al respecto es menester citar el Auto Supremo Nº 388/2016 de 19 de abril en
- Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Su nota característica es que no puede renunciarse ni modificarse ni transigirse sobre ellas, en
- Ha de hacerse lo que mandan y como ellas mandan”
- Félix C
- Sus normas son imperativas porque pertenecen al ámbito del orden público”
- III.3. En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló que: “…se ha establecido por
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, concretó que:
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III
- Con ese antecedente, conforme al principio de comunidad de la prueba se conoce la inspección
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
