Auto Supremo AS/0468/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2019

Fecha: 03-May-2019

Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III

Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable III.2, el Código de Familia abrogado tenía entre sus disposiciones en los arts. 4 y 5 el deber de resguardar el interés superior de la familia y los miembros que la integran, ello por su nota característica de normas de orden público, criterio que mantiene su esencia en los art. 4, 6 inc. a) y 7 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por cuanto al momento de la unión de los cónyuges se erige la comunidad de gananciales, debiendo observarse que su desvinculación trae como resultado una división en partes iguales de los bienes gananciales, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, en tal sentido si bien el Tribunal Ad quem determinó la ganancialidad solo del 50 % de la superficie de lote de terreno ubicado en la avenida Simón Patiño de la Localidad de Pairumani con matrícula Nº 3094010010124, por cuanto se habría inscrito el año 2000, sin embargo incurrió en una errónea valoración probatoria, ya que no menciona ni sustenta con algún medio de prueba el motivo por el que excluye de la comunidad ganancial la construcción realizada en el referido bien inmueble