Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplió
Denunció que el A quo incurrió en error de hecho al apreciar las pruebas aportadas por la recurrente, literales de fs. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29 vta., 33, 38, 83, 131, 132, 145 125, 171, 172 vta., vulnerando los arts. 134, 137 y 145 del Código Procesal Civil, 410.II de la CPE, 15.I de la Ley del Órgano Judicial.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual el presente recurso, es admisible
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual el presente recurso, es admisible
- Eduardo Yana Quispe
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que tanto
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusó vulneración del art
- En el fondo
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
