De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 22 de marzo del 2019 y presentó recurso de casación el 5 de abril del año en curso de fs. 398 a 401, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Eduardo Yana Quispe
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que tanto
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusó vulneración del art
- En el fondo
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
