CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida,
rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 401, presentado por Juana Máxima Quispe de Yana mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, Auto de concesión de 30 de abril de 2019 a fs. 405; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios de fs. 18 a 22, subsanada por memorial a fs. 24, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2018 de 25 de abril pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de La Paz (fs. 361 a 368) que declaró IMPROBADA la demanda principal
rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 401, presentado por Juana Máxima Quispe de Yana mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, Auto de concesión de 30 de abril de 2019 a fs. 405; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios de fs. 18 a 22, subsanada por memorial a fs. 24, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2018 de 25 de abril pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de La Paz (fs. 361 a 368) que declaró IMPROBADA la demanda principal
- Eduardo Yana Quispe
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que tanto
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusó vulneración del art
- En el fondo
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
