POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 398 a 401, presentado por Juana Máxima Quispe de Yana mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Eduardo Yana Quispe
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que tanto
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusó vulneración del art
- En el fondo
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
