TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2019-RA.
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: SC-54-19-S.
Partes: Röhlig Transporte y Logística S.A. c/ Agencia Despachante de Aduanas
Tavera.
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356, presentado por Röhlig Transporte y Logística S.A. mediante sus representantes legales Diego Alberto Villaroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 08 de febrero de 2019, por la Sala Tercera ,Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 300 a 302 vta., en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros, seguido por la parte recurrente contra Agencia Despachante de Aduanas Tavera; Auto de concesión de 3 de mayo de 2019 cursante a fs. 361; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Röhling Transporte y Logística S.A. mediante su representante legal Marcial Carlos Fernández Galindo por memorial de fs. 104 a 109 vta., demandó a la Agencia Despachante de Aduanas Tavera por cumplimiento de contrato y otros, ante lo cual la parte demandada a fs. 138 y vta., opuso excepción previa por emplazamiento a tercero y por escrito a fs. 144 y vta., respondió negando la demanda, reconviniendo por daños y perjuicios.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29 de agosto, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, cursante a fs. 175 y vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado debe pagar la suma de Bs. 80.353,20 a favor del demandante, bajo el fundamento de que este tenía el deber de cumplir con la prestación debida en la forma pactada, al no hacerlo incumplió con la obligación de pago conforme al art. 291 del Código Civil, el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida.
Asimismo, en el caso concreto y de acuerdo al art. 339, 347 y 414 del Código Civil, ante el incumplimiento de la prestación debida que es pecuniaria, debe pagar los intereses legales equivalente al 6% anual sobre el monto de la obligación.
Resolución que generó el recurso de apelación de fs. 181 a 184 de la parte demandada.
2. El 29 de enero de 2018, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N° 56/2018 que ANULÓ hasta fs. 156 de obrados, para que se notifique a todas las partes a la audiencia preliminar. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Röhlig Transporte y Logística S.A., mediante memorial de fs. 203 a 207 vta., petición que fue resuelta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 3 de diciembre, que Anuló el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, disponiendo que la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia, previo sorteo y sin espera de turno.
3. Resolución que generó el Auto de Vista Nº 59/19 de 8 de febrero dictado por la la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ANULÓ obrados hasta fs. 156 inclusive, bajo el fundamento que la determinación del juez fue incorrecta y apresurada vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa e igualdad de las partes, a cuyo objeto corresponde anular y que la autoridad judicial señale nueva audiencia preliminar.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Röhlig Transporte y Logística S.A., mediante memorial de fs. 354 a 356, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por Edgar Tavera Cruz en representación de Agencia Despachante de Aduanas Tavera en su calidad de parte demandada en el proceso, contra la Sentencia Nº 205/2017 de 29 de agosto, que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que a Röhlig Transporte y Logística S.A. se le notificó el 28 de febrero de 2019 con el Auto de Vista N° 59/19, quien presentó recurso de casación de fs. 354 a 356, el 18 de marzo del presente año mediante sus representantes legales Diego Alberto Villaroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Röhlig Transporte y Logística S.A., tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser parte demandante en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación en la forma, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S.A, se extractan los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista incumplió con el Auto Supremo Nº 1174/2018, siendo ausente de fundamentación y omisión de fallo en el fondo de la controversia, vulnerando el derecho al debido proceso del demandante en su componente de congruencia.
2. Manifestó que el Auto de Vista vulneró el principio de preclusión porque contempló un aspecto que no fue reclamado oportunamente por la parte demandante.
3. Reclamó que el Tribunal Ad quem emitió una decisión extra petita, que no fue reclamada en el recurso de apelación de la parte demandada.
En ese tenor expresó que los vocales vulneraron el debido proceso de la parte demandante, en sus vertientes del derecho a una resolución motivada, congruente, generando una decisión extra petita, omitiendo fallar en el fondo y pronunciándose sobre derechos que precluyeron.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 354 a 356, presentado por Röhlig Transporte y Logística S.A:, impugnando el Auto de Vista Nº 59/19, pronunciado el 8 de febrero, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2019-RA.
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: SC-54-19-S.
Partes: Röhlig Transporte y Logística S.A. c/ Agencia Despachante de Aduanas
Tavera.
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356, presentado por Röhlig Transporte y Logística S.A. mediante sus representantes legales Diego Alberto Villaroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 08 de febrero de 2019, por la Sala Tercera ,Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 300 a 302 vta., en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros, seguido por la parte recurrente contra Agencia Despachante de Aduanas Tavera; Auto de concesión de 3 de mayo de 2019 cursante a fs. 361; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Röhling Transporte y Logística S.A. mediante su representante legal Marcial Carlos Fernández Galindo por memorial de fs. 104 a 109 vta., demandó a la Agencia Despachante de Aduanas Tavera por cumplimiento de contrato y otros, ante lo cual la parte demandada a fs. 138 y vta., opuso excepción previa por emplazamiento a tercero y por escrito a fs. 144 y vta., respondió negando la demanda, reconviniendo por daños y perjuicios.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29 de agosto, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, cursante a fs. 175 y vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado debe pagar la suma de Bs. 80.353,20 a favor del demandante, bajo el fundamento de que este tenía el deber de cumplir con la prestación debida en la forma pactada, al no hacerlo incumplió con la obligación de pago conforme al art. 291 del Código Civil, el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida.
Asimismo, en el caso concreto y de acuerdo al art. 339, 347 y 414 del Código Civil, ante el incumplimiento de la prestación debida que es pecuniaria, debe pagar los intereses legales equivalente al 6% anual sobre el monto de la obligación.
Resolución que generó el recurso de apelación de fs. 181 a 184 de la parte demandada.
2. El 29 de enero de 2018, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N° 56/2018 que ANULÓ hasta fs. 156 de obrados, para que se notifique a todas las partes a la audiencia preliminar. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Röhlig Transporte y Logística S.A., mediante memorial de fs. 203 a 207 vta., petición que fue resuelta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 1174/2018 de 3 de diciembre, que Anuló el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, disponiendo que la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia, previo sorteo y sin espera de turno.
3. Resolución que generó el Auto de Vista Nº 59/19 de 8 de febrero dictado por la la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ANULÓ obrados hasta fs. 156 inclusive, bajo el fundamento que la determinación del juez fue incorrecta y apresurada vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa e igualdad de las partes, a cuyo objeto corresponde anular y que la autoridad judicial señale nueva audiencia preliminar.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Röhlig Transporte y Logística S.A., mediante memorial de fs. 354 a 356, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por Edgar Tavera Cruz en representación de Agencia Despachante de Aduanas Tavera en su calidad de parte demandada en el proceso, contra la Sentencia Nº 205/2017 de 29 de agosto, que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que a Röhlig Transporte y Logística S.A. se le notificó el 28 de febrero de 2019 con el Auto de Vista N° 59/19, quien presentó recurso de casación de fs. 354 a 356, el 18 de marzo del presente año mediante sus representantes legales Diego Alberto Villaroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Röhlig Transporte y Logística S.A., tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser parte demandante en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación en la forma, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S.A, se extractan los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista incumplió con el Auto Supremo Nº 1174/2018, siendo ausente de fundamentación y omisión de fallo en el fondo de la controversia, vulnerando el derecho al debido proceso del demandante en su componente de congruencia.
2. Manifestó que el Auto de Vista vulneró el principio de preclusión porque contempló un aspecto que no fue reclamado oportunamente por la parte demandante.
3. Reclamó que el Tribunal Ad quem emitió una decisión extra petita, que no fue reclamada en el recurso de apelación de la parte demandada.
En ese tenor expresó que los vocales vulneraron el debido proceso de la parte demandante, en sus vertientes del derecho a una resolución motivada, congruente, generando una decisión extra petita, omitiendo fallar en el fondo y pronunciándose sobre derechos que precluyeron.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 354 a 356, presentado por Röhlig Transporte y Logística S.A:, impugnando el Auto de Vista Nº 59/19, pronunciado el 8 de febrero, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.