II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que a Röhlig Transporte y Logística S.A. se le notificó el 28 de febrero de 2019 con el Auto de Vista N° 59/19, quien presentó recurso de casación de fs. 354 a 356, el 18 de marzo del presente año mediante sus representantes legales Diego Alberto Villaroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 504/2019-RA
- Tavera
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29
- Asimismo, en el caso concreto y de acuerdo al art
- Resolución que generó el recurso de apelación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación en la forma, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
- 3
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
