Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29 de agosto, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, cursante a fs. 175 y vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado debe pagar la suma de Bs. 80.353,20 a favor del demandante, bajo el fundamento de que este tenía el deber de cumplir con la prestación debida en la forma pactada, al no hacerlo incumplió con la obligación de pago conforme al art. 291 del Código Civil, el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida
- Auto Supremo: 504/2019-RA
- Tavera
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29
- Asimismo, en el caso concreto y de acuerdo al art
- Resolución que generó el recurso de apelación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación en la forma, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
- 3
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
