Regístrese, comuníquese y cúmplase.
En ese tenor expresó que los vocales vulneraron el debido proceso de la parte demandante, en sus vertientes del derecho a una resolución motivada, congruente, generando una decisión extra petita, omitiendo fallar en el fondo y pronunciándose sobre derechos que precluyeron.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 354 a 356, presentado por Röhlig Transporte y Logística S.A:, impugnando el Auto de Vista Nº 59/19, pronunciado el 8 de febrero, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 354 a 356, presentado por Röhlig Transporte y Logística S.A:, impugnando el Auto de Vista Nº 59/19, pronunciado el 8 de febrero, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Auto Supremo: 504/2019-RA
- Tavera
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 205/2017 de 29
- Asimismo, en el caso concreto y de acuerdo al art
- Resolución que generó el recurso de apelación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación en la forma, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S
- 3
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
