Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de alzada en cuanto a la inadmisibilidad de su recurso de apelación, sin embargo, de la lectura del recurso de casación no se evidencia aquel aspecto, puesto que como ya se dijo se realiza una relación de los hechos y reclama otros aspectos que no tienen que ver con la inadmisibilidad de su recurso de apelación, consecuentemente se tiene, que el recurso de casación no tiene sustento fáctico ni jurídico alguno, puesto que al recurrente le correspondía perseguir la nulidad del auto de vista, demostrando como se dijo, la existencia de agravios en su apelación, aspecto que no aconteció, lo que hace que esta situación sea inviable habida cuenta que con la inadmisibilidad declarada, el Tribunal de alzada no se pronunció ni emitió resolución sobre el fondo en lo que respecta a la violación del art. 363 de la Ley Nº 439 y al debido proceso determinado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil por ello es imposible que éste Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el sentido que solicita el recurrente
- Partes: Marcelo Flores Arias c/ Silverio Arévalo Hermosillas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre
- 3
- a)Que el recurso de apelación interpuesto de fs
- b)Que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados
- Señala que el auto de vista recurrido resuelve los reclamos formulados a través del recurso
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo
- En tal sentido, en los puntos del recurso de casación, descritos supra, se puede
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
