VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 220 a 222, interpuesto por Silverio Arévalo Hermosillas contra el Auto de Vista N° SCCI-103/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Marcelo Flores Arias contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 225 a 229 vta., el auto de concesión de 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 230, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 17 Marcelo Flores Arias inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Silverio Arévalo Hermosillas quien una vez citado y ante su incomparecencia conforme providencia de 04 de enero de 2019 cursante a fs. 45 y vta., fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 188 a 190, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Camargo declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Marcelo Flores Arias
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 220 a 222, interpuesto por Silverio Arévalo Hermosillas contra el Auto de Vista N° SCCI-103/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Marcelo Flores Arias contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 225 a 229 vta., el auto de concesión de 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 230, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 17 Marcelo Flores Arias inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Silverio Arévalo Hermosillas quien una vez citado y ante su incomparecencia conforme providencia de 04 de enero de 2019 cursante a fs. 45 y vta., fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 188 a 190, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Camargo declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Marcelo Flores Arias
- Partes: Marcelo Flores Arias c/ Silverio Arévalo Hermosillas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre
- 3
- a)Que el recurso de apelación interpuesto de fs
- b)Que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados
- Señala que el auto de vista recurrido resuelve los reclamos formulados a través del recurso
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo
- En tal sentido, en los puntos del recurso de casación, descritos supra, se puede
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
