POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 220 a 222, interpuesto por Silverio Arévalo Hermosillas contra el Auto de Vista N° SCCI-103/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas y ni costos
- Partes: Marcelo Flores Arias c/ Silverio Arévalo Hermosillas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre
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- a)Que el recurso de apelación interpuesto de fs
- b)Que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados
- Señala que el auto de vista recurrido resuelve los reclamos formulados a través del recurso
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo
- En tal sentido, en los puntos del recurso de casación, descritos supra, se puede
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
