Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre
2.Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Silverio Arévalo Hermosillas mediante memorial cursante de fs. 194 a 196 vta. a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-103/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre motivos de nulidad procesal que no fueron invocados previamente en la etapa procesal pertinente, a este fin precisó que el art. 107.III del Código Procesal Civil señala que las nulidades deben reclamarse en la primera oportunidad hábil bajo sanción de confirmación, conforme el caso de autos el apelante se apersonó al proceso sin invocar las dos especificas causales de nulidad que en la apelación a planteo implicando preclusión por el uso inoportuno de la facultad procesal, de pedir la nulidad procesal en el plazo que establece el art. 107 del Código Procesal Civil, por lo que ante la invocación de nulidad procesal, debieron ser presentadas en su momento de tal manera que recursivamente ante su denegatoria se hubiese efectuado la reserva de apelar en efecto diferido, y con ello apelarse directamente a la sentencia, por lo que su planteamiento directo lesiona la estructura legal vigente. Fundamentos mediante los cuales, conforme el art. 218.I num 1) inc. B) y II. num. 3) del Código Procesal Civil, declaró INADMISIBLE la apelación contra la sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 188 a 190, con costas y costos
Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre motivos de nulidad procesal que no fueron invocados previamente en la etapa procesal pertinente, a este fin precisó que el art. 107.III del Código Procesal Civil señala que las nulidades deben reclamarse en la primera oportunidad hábil bajo sanción de confirmación, conforme el caso de autos el apelante se apersonó al proceso sin invocar las dos especificas causales de nulidad que en la apelación a planteo implicando preclusión por el uso inoportuno de la facultad procesal, de pedir la nulidad procesal en el plazo que establece el art. 107 del Código Procesal Civil, por lo que ante la invocación de nulidad procesal, debieron ser presentadas en su momento de tal manera que recursivamente ante su denegatoria se hubiese efectuado la reserva de apelar en efecto diferido, y con ello apelarse directamente a la sentencia, por lo que su planteamiento directo lesiona la estructura legal vigente. Fundamentos mediante los cuales, conforme el art. 218.I num 1) inc. B) y II. num. 3) del Código Procesal Civil, declaró INADMISIBLE la apelación contra la sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 188 a 190, con costas y costos
- Partes: Marcelo Flores Arias c/ Silverio Arévalo Hermosillas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre
- 3
- a)Que el recurso de apelación interpuesto de fs
- b)Que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados
- Señala que el auto de vista recurrido resuelve los reclamos formulados a través del recurso
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo
- En tal sentido, en los puntos del recurso de casación, descritos supra, se puede
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
