Auto Supremo AS/0541/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2019-RI

Fecha: 28-May-2019

Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre

2.Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Silverio Arévalo Hermosillas mediante memorial cursante de fs. 194 a 196 vta. a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-103/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre motivos de nulidad procesal que no fueron invocados previamente en la etapa procesal pertinente, a este fin precisó que el art. 107.III del Código Procesal Civil señala que las nulidades deben reclamarse en la primera oportunidad hábil bajo sanción de confirmación, conforme el caso de autos el apelante se apersonó al proceso sin invocar las dos especificas causales de nulidad que en la apelación a planteo implicando preclusión por el uso inoportuno de la facultad procesal, de pedir la nulidad procesal en el plazo que establece el art. 107 del Código Procesal Civil, por lo que ante la invocación de nulidad procesal, debieron ser presentadas en su momento de tal manera que recursivamente ante su denegatoria se hubiese efectuado la reserva de apelar en efecto diferido, y con ello apelarse directamente a la sentencia, por lo que su planteamiento directo lesiona la estructura legal vigente. Fundamentos mediante los cuales, conforme el art. 218.I num 1) inc. B) y II. num. 3) del Código Procesal Civil, declaró INADMISIBLE la apelación contra la sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 188 a 190, con costas y costos