En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo
De las citadas normativas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en esencial se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo-, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación, en ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado que el examen en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que rigen la materia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe tener presente, que de acuerdo a lo señalado por el Art. 271.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, este precepto legal, además, advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que cualquier recurso sea admisible y procedente al margen de los requisitos de forma y contenido exigidos por la ley, requiere del cumplimiento de otros presupuestos, que a decir de la doctrina constituyen requisitos subjetivos y objetivos.
En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo Hermosillas, se advierte que el mismo resulta ser una simple copia de lo acusado en el recurso de apelación así como la disconformidad con el fallo recurrido, manifestando que en el recurso interpuesto de fs. 194 a 196 vta. con el que impugnó la sentencia, no solicito la nulidad de obrados como erradamente señaló el auto de vista, pues de la lectura del mencionado auto se tiene que son dos aspectos legales impugnados, el primero la incorrecta aplicación del art. 363 del Código Procesal Civil y el segundo que la demanda de usucapión debió ser interpuesta contra la madre del recurrente, por lo que se tiene que no existe exposición legal donde se solicite la nulidad de obrados, asimismo señaló que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil dado que el auto de vista al declarar inadmisible el recurso de apelación convalidó las irregularidades y omisiones legales de la sentencia apartándose de los autos supremos que tienen carácter vinculante; en consecuencia omite dar cumplimiento en lo mínimo la técnica recursiva que exige el artículo 271.I del Código Procesal Civil, disposición legal que establece que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera, al recurrente, la resolución impugnada, lo que no acontece en el caso de autos, considerando que la simple disconformidad con el fallo, para luego solicitar se anule obrados hasta la admisión de la demanda o se case el auto de vista, no constituyen suficientes argumentos para desvirtuar la determinación asumida por el Tribunal de alzada
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe tener presente, que de acuerdo a lo señalado por el Art. 271.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, este precepto legal, además, advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que cualquier recurso sea admisible y procedente al margen de los requisitos de forma y contenido exigidos por la ley, requiere del cumplimiento de otros presupuestos, que a decir de la doctrina constituyen requisitos subjetivos y objetivos.
En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo Hermosillas, se advierte que el mismo resulta ser una simple copia de lo acusado en el recurso de apelación así como la disconformidad con el fallo recurrido, manifestando que en el recurso interpuesto de fs. 194 a 196 vta. con el que impugnó la sentencia, no solicito la nulidad de obrados como erradamente señaló el auto de vista, pues de la lectura del mencionado auto se tiene que son dos aspectos legales impugnados, el primero la incorrecta aplicación del art. 363 del Código Procesal Civil y el segundo que la demanda de usucapión debió ser interpuesta contra la madre del recurrente, por lo que se tiene que no existe exposición legal donde se solicite la nulidad de obrados, asimismo señaló que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil dado que el auto de vista al declarar inadmisible el recurso de apelación convalidó las irregularidades y omisiones legales de la sentencia apartándose de los autos supremos que tienen carácter vinculante; en consecuencia omite dar cumplimiento en lo mínimo la técnica recursiva que exige el artículo 271.I del Código Procesal Civil, disposición legal que establece que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera, al recurrente, la resolución impugnada, lo que no acontece en el caso de autos, considerando que la simple disconformidad con el fallo, para luego solicitar se anule obrados hasta la admisión de la demanda o se case el auto de vista, no constituyen suficientes argumentos para desvirtuar la determinación asumida por el Tribunal de alzada
- Partes: Marcelo Flores Arias c/ Silverio Arévalo Hermosillas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre
- 3
- a)Que el recurso de apelación interpuesto de fs
- b)Que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados
- Señala que el auto de vista recurrido resuelve los reclamos formulados a través del recurso
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Silverio Arévalo
- En tal sentido, en los puntos del recurso de casación, descritos supra, se puede
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
