b) El auto de vista impugnado no cumple con los principios de motivación, congruencia y
Con relación a la indemnización; de la misma forma el recurso de apelación cuestiona el reconocimiento de este derecho al demandante que ha trabajado solamente 2 meses y siete días, al vulnerar lo establecido en el DS 110 de 1 de mayo de 2009, en el que se establece como requisito para accederé a este derecho el que el trabajador haya cumplido 90 días ininterrumpidos de trabajo; pues de lo anterior se tiene que el auto de vista no se pronuncia al respecto.
b) El auto de vista impugnado no cumple con los principios de motivación, congruencia y fundamentación, tomando en cuenta que la existencia de un fallo razonado cubre una doble necesidad; por un parte el juzgador está obligado a dar razones a los sujetos procesales en sentido de que sus determinaciones se ajustan a derecho, de manera que el justiciable no tenga dudas del que el fallo responde a lo realidad; por otra parte el justiciable se encuentra sometido al control jurisdiccional como mecanismo de sus competencias judiciales; es en ese entendido que el auto de vista impugnado, no cumple con la primera necesidad, pro que de la lectura de su contenido no existe certeza que lo resuelto corresponda en derecho y justicia:
Respecto al desahucio cuyo reconocimiento en favor del demandante, se realizó cuando el mismo trabajó menos de tres meses, el auto de vista realiza una fundamentación inadecuada en derecho citando inclusive el art. 1 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, no existiendo coherencia entre lo pedido y lo resuelto, más aún cuando el art. 12 de la LGT establece que se debe cumplir los tres meses de plazo para el pago del desahucio.
De la misma forma el recurso de apelación cuestiona el reconocimiento de indemnización en favor del demandante que solamente trabajo 2 meses y 7 días, yendo en contra de lo establecido en el art. 1 del DS 110 de mayo de 2009, sin que el auto de vista se haya pronunciado al respecto
b) El auto de vista impugnado no cumple con los principios de motivación, congruencia y fundamentación, tomando en cuenta que la existencia de un fallo razonado cubre una doble necesidad; por un parte el juzgador está obligado a dar razones a los sujetos procesales en sentido de que sus determinaciones se ajustan a derecho, de manera que el justiciable no tenga dudas del que el fallo responde a lo realidad; por otra parte el justiciable se encuentra sometido al control jurisdiccional como mecanismo de sus competencias judiciales; es en ese entendido que el auto de vista impugnado, no cumple con la primera necesidad, pro que de la lectura de su contenido no existe certeza que lo resuelto corresponda en derecho y justicia:
Respecto al desahucio cuyo reconocimiento en favor del demandante, se realizó cuando el mismo trabajó menos de tres meses, el auto de vista realiza una fundamentación inadecuada en derecho citando inclusive el art. 1 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, no existiendo coherencia entre lo pedido y lo resuelto, más aún cuando el art. 12 de la LGT establece que se debe cumplir los tres meses de plazo para el pago del desahucio.
De la misma forma el recurso de apelación cuestiona el reconocimiento de indemnización en favor del demandante que solamente trabajo 2 meses y 7 días, yendo en contra de lo establecido en el art. 1 del DS 110 de mayo de 2009, sin que el auto de vista se haya pronunciado al respecto
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,
- I.2.- Auto de Vista
- I.3.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO
- I.3.1.-Recurso de casación en la forma
- a) El auto de vista impugnado viola la garantía del debido proceso previsto por los
- Por lo anteriormente indicado, se tiene que el recurso de apelación hace notar al tribunal
- b) El auto de vista impugnado no cumple con los principios de motivación, congruencia y
- Vulnerándose de esta manera el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE
- I.3.2.- Recurso de casación en el fondo
- El auto de vista contiene errónea aplicación de la norma sustantiva, ya que
- De la misma forma vulnera la normativa sustantiva, ya que queda en evidencia que la
- Notificado el demandante con el recurso de casación, contesta mediante memorial de fs
- Indica que no es evidente la inexistencia de motivación y congruencia, siendo evidente la existencia
- El recurrente solo busca evadir el pago de beneficios sociales que son irrenunciables
- PETITORIO
- Concluye su memorial solicitando se declare IMPROCEDENTE o INFUNDADO el recurso de casación de contrario
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- Con este antecedente, se tiene presente que, según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- En el caso de autos el recurso de casación fue presentado ante autoridad competente, cumplidas
- Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación en
- Respecto a la falta de motivación y fundamentación como elementos de debido proceso que han
- Respecto al pago documentado, se evidencia, que el auto de vista impugnado, se encuentra debidamente
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- El recurrente indica que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada, incurrió en
- Para tal efecto, pasamos analizar si son evidentes los extremos expuestos en el recurso
- Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
