Auto Supremo AS/0252/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En el caso de autos el recurso de casación fue presentado ante autoridad competente, cumplidas

Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente el recurso en ambos efectos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 271.II del CPC.
Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores; es decir, que se impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada, en el que supuestamente quienes suscriben esa resolución, incurrieron en las infracciones previstas en los parágrafos I y II del artículo 271 del Código Procesal Civil, o alguna de ellas, constituyendo la supuesta vulneración, responsabilidad de ese tribunal, por lo que tampoco está permitido en casación, impugnar cuestiones correspondientes a la sentencia de primera instancia, estableciendo las lesiones sufridas y fundamentadas de manera errónea.
En el caso de autos el recurso de casación fue presentado ante autoridad competente, cumplidas las formalidades procesales, empero del análisis del mismo, se constata:
Respecto al recurso de casación en la forma