Auto Supremo AS/0280/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de

Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de 2012, que en sus arts. 1 y 2, establece las reglas y excepciones en la incorporación de funcionarios municipales a la LGT, aduciendo que, las excepciones son un aspecto de vital importancia, que los juzgadores de instancia no advirtieron de su evidente incompetencia, situación que deja a la institución demandada en indefensión, puesto que de no establecerse legalmente la incorporación del actor a la LGT, el juzgador carecería de competencia para conocer el presente proceso, la falta de interpretación y aplicación de los arts. 1 y 2 de la citada ley los deja sin saber si el demandante era trabajador asalariado o permanente y si está dentro de las excepciones previstas por ley para ser incorporado a la LGT, pues se demostró que el actor no era trabajador asalariado permanente, por lo tanto no estaba incorporado a la LGT, pues es a partir de dicha incorporación que se abre la competencia del juzgador en materia laboral