El referido auto de vista, motivó a que Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a que Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 94 a 99, manifestando, en síntesis:
En cuanto al recurso interpuesto por la entidad municipal demandada:
En la forma, denunció la incompetencia del juez o tribunal para tramitar la causa, porque el juez de primera instancia asumió competencia basándose en la Ley General del Trabajo y normativa jurídica conexa en materia laboral, contraviniendo lo dispuesto por ley, aduciendo que no se tomó en cuenta lo dispuesto en los arts. 46. I y 48. III de la Constitución Política Estado y principalmente la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, norma de la cual citó lo previsto en su art. 1, saltando a la vista la irracionalidad de las autoridades jurisdiccionales que asumieron competencia para tramitar la causa, porque la citada ley, se refiere al personal permanente y no provisorio, no siendo aplicable al caso concreto, por lo que tampoco corresponde aplicar la LGT y otras disposiciones conexas sobre la materia
El referido auto de vista, motivó a que Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 94 a 99, manifestando, en síntesis:
En cuanto al recurso interpuesto por la entidad municipal demandada:
En la forma, denunció la incompetencia del juez o tribunal para tramitar la causa, porque el juez de primera instancia asumió competencia basándose en la Ley General del Trabajo y normativa jurídica conexa en materia laboral, contraviniendo lo dispuesto por ley, aduciendo que no se tomó en cuenta lo dispuesto en los arts. 46. I y 48. III de la Constitución Política Estado y principalmente la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, norma de la cual citó lo previsto en su art. 1, saltando a la vista la irracionalidad de las autoridades jurisdiccionales que asumieron competencia para tramitar la causa, porque la citada ley, se refiere al personal permanente y no provisorio, no siendo aplicable al caso concreto, por lo que tampoco corresponde aplicar la LGT y otras disposiciones conexas sobre la materia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El referido auto de vista, motivó a que Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno
- Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
- En definitiva no tenía la condición de servidor público Municipal permanente más al contrario como
- De todo lo anteriormente expuesto se puede colegir que la condición del actor fue
- En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
- En el fondo, acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
- En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y
- En relación a la prueba aportada señaló que, el auto de vista recurrido, no dio
- Por otra parte, adujo que, el auto de vista recurrido, violó los arts
- Continuó señalando que los tribunales de instancia, omitieron valorar la prueba presentada por parte del
- Tales hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa y
- Que los fallos recurridos en casación, no han tomado en cuenta la condición de servidor
- Así mismo, se advierte que la demanda carece de prueba, puesto que nunca existió una
- Que, la decisión de los tribunales de instancia se extralimitó en la aplicación e interpretación
- Considérese que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
- Expresa que, se demostró la errónea aplicación e interpretación de la ley
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que, los juzgadores de instancia,
- En el presente caso al tratarse el presente proceso sobre una demanda de reincorporación, el
- Del reclamo se advierte que la parte demandante persigue que se efectúe una nueva valoración
- En cuanto se refería que la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actor ingresó a
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
