Auto Supremo AS/0280/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En definitiva no tenía la condición de servidor público Municipal permanente más al contrario como

El actor baso jurídicamente su demanda en la Ley No. 321, donde alegó el actor que su persona estaría bajo la protección de la Ley General del Trabajo, situación totalmente falsa debido a que existe la prohibición expresa en el art. 1 de la misma Ley que dice: ¨Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley general del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Departamento y del Alto y de La Paz , quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley general de Trabajo y sus norma complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo¨
En definitiva no tenía la condición de servidor público Municipal permanente más al contrario como acredita los contratos suscritos contiene clara y taxativamente estipulado, pese a ello la autoridad se apartó de la observancia de las cláusulas contractuales de los respectivos contratos, siendo una decisión arbitraria vulnerando y desconociendo normas fundamentales y aplicables al presente caso