Auto Supremo AS/0280/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica

Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto puede ocurrir alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén: a) El art. 21 de la Ley General del Trabajo, señala que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; b) El art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, siempre que se trate de labores propias del giro de la empresa como señala la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, y c) Cuando sean suscritos contratos a plazo fijo para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa