Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 280/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 65/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 94 a 99, interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 011/2018 de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Victor Choque Paco, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 101 vta., el auto de fs. 102, que concedió los recursos, el Auto Nº 095/2018-A de 05 de marzo de fs. 107, que declaró admisible el recurso de casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 16/2017 de 30 de abril de 2017 cursante de fs. 58 a 62 vta., declarando probada la demanda de fs. 18 a 22 vta. de obrados, disponiendo la inmediata reincorporación de la actor Victor Choque Paco, al cargo de chofer de equipo liviano dependiente de la Secretaría Municipal de Obras Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, restituyéndose todas las facultades y atribuciones, conforme a la normativa vigente a objeto de su ejercicio en el mencionado cargo, más el pago de los salarios devengados, y demás derechos sociales actualizados a la fecha de dicho pago, en ejecución de sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo 280/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 65/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 94 a 99, interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 011/2018 de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Victor Choque Paco, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 101 vta., el auto de fs. 102, que concedió los recursos, el Auto Nº 095/2018-A de 05 de marzo de fs. 107, que declaró admisible el recurso de casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 16/2017 de 30 de abril de 2017 cursante de fs. 58 a 62 vta., declarando probada la demanda de fs. 18 a 22 vta. de obrados, disponiendo la inmediata reincorporación de la actor Victor Choque Paco, al cargo de chofer de equipo liviano dependiente de la Secretaría Municipal de Obras Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, restituyéndose todas las facultades y atribuciones, conforme a la normativa vigente a objeto de su ejercicio en el mencionado cargo, más el pago de los salarios devengados, y demás derechos sociales actualizados a la fecha de dicho pago, en ejecución de sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El referido auto de vista, motivó a que Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno
- Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
- En definitiva no tenía la condición de servidor público Municipal permanente más al contrario como
- De todo lo anteriormente expuesto se puede colegir que la condición del actor fue
- En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
- En el fondo, acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
- En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y
- En relación a la prueba aportada señaló que, el auto de vista recurrido, no dio
- Por otra parte, adujo que, el auto de vista recurrido, violó los arts
- Continuó señalando que los tribunales de instancia, omitieron valorar la prueba presentada por parte del
- Tales hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa y
- Que los fallos recurridos en casación, no han tomado en cuenta la condición de servidor
- Así mismo, se advierte que la demanda carece de prueba, puesto que nunca existió una
- Que, la decisión de los tribunales de instancia se extralimitó en la aplicación e interpretación
- Considérese que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
- Expresa que, se demostró la errónea aplicación e interpretación de la ley
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que, los juzgadores de instancia,
- En el presente caso al tratarse el presente proceso sobre una demanda de reincorporación, el
- Del reclamo se advierte que la parte demandante persigue que se efectúe una nueva valoración
- En cuanto se refería que la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actor ingresó a
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
