El referido auto de vista, motivó a María Teresa Enríquez Buzolic, representante legal de la
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a María Teresa Enríquez Buzolic, representante legal de la Empresa “PLASFOR”, a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 78 a 80, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido no realizó una revisión minuciosa de los datos del proceso, conteniendo violación e interpretación errónea de la ley, toda vez que no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, hecho que motivó que se modifique el bono de antigüedad, justamente por no haber tomado en cuenta la prueba adjuntada al proceso, la cual demuestra que se cumplió con el pago por este concepto, pero además la prescripción del mismo
El referido auto de vista, motivó a María Teresa Enríquez Buzolic, representante legal de la Empresa “PLASFOR”, a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 78 a 80, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido no realizó una revisión minuciosa de los datos del proceso, conteniendo violación e interpretación errónea de la ley, toda vez que no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, hecho que motivó que se modifique el bono de antigüedad, justamente por no haber tomado en cuenta la prueba adjuntada al proceso, la cual demuestra que se cumplió con el pago por este concepto, pero además la prescripción del mismo
- Magistrado Relator: Dr. Crlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Teresa Enríquez Buzolic, representante legal de la
- Manifestó que el auto de vista hizo caso omiso a la LGT, que en su
- Sostuvo que el mencionado fallo, no hace una correcta valoración del incremento salarial, porque se
- Manifestó que el tribunal de alzada, no realizo un correcto análisis sobre el pago de
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, se evidencia que la parte recurrente trae a colación,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
