En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 78 a 80, interpuesto por María Teresa Enríquez Buzolic, en representación legal de la Empresa “PLASFOR”, contra el Auto de Vista Nº 053/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 71 a 75, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ana María Enríquez Buzolic, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 83 a 84, el Auto de fs. 85 que concedió el recurso, el Auto Nº 140/2018-A de 29 de marzo de fs. 93 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 43 a 47 vta., declarando probada en parte la demanda y probadas parcialmente las excepciones perentorias de prescripción y pago del concepto de bono de antigüedad y primas por utilidades opuestas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 28.972,11 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima e incremento salarial, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 d mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 49 a 50 vta., y de fs. 53 a 56, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 053/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 71 a 75, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 45.318,92 sin costas por la doble apelación
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 43 a 47 vta., declarando probada en parte la demanda y probadas parcialmente las excepciones perentorias de prescripción y pago del concepto de bono de antigüedad y primas por utilidades opuestas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 28.972,11 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima e incremento salarial, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 d mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 49 a 50 vta., y de fs. 53 a 56, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 053/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 71 a 75, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 45.318,92 sin costas por la doble apelación
- Magistrado Relator: Dr. Crlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- El referido auto de vista, motivó a María Teresa Enríquez Buzolic, representante legal de la
- Manifestó que el auto de vista hizo caso omiso a la LGT, que en su
- Sostuvo que el mencionado fallo, no hace una correcta valoración del incremento salarial, porque se
- Manifestó que el tribunal de alzada, no realizo un correcto análisis sobre el pago de
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, se evidencia que la parte recurrente trae a colación,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
