Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos. 244 de 22 de abril de 2015, 309 de 13 de mayo 2015 y 60 de 24 de febrero de 2014, entre otros.
Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a los trabajadores, es preciso manifestar que el hecho de que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor de la actora los beneficios consignados en sentencia, como ser el subsidio de frontera, no significa que se hayan apartado o parcializado con la parte actora, más por el contrario aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente
Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a los trabajadores, es preciso manifestar que el hecho de que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor de la actora los beneficios consignados en sentencia, como ser el subsidio de frontera, no significa que se hayan apartado o parcializado con la parte actora, más por el contrario aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
