Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 302/2019
Sucre, 28 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 118/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53-55, interpuesto por la parte demandada Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, representada legalmente por Tatiana Mónica Sejas Condori, en contra del Auto de Vista Nº 423/2018 de 04 de diciembre de 2017, cursante a fs. 48-49, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Jill Smil Arauz Vaca, en contra de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, el auto de fs. Vlta. 58 que concedió el referido recurso, el Auto N° 146/2018–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 338/2017 de 15 de agosto de 2017, (fs. 30-32), declarando probada en parte la demanda de fs. 19; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de subsidio de frontera de las gestiones 2015 y 2016, en la suma de Bs. 11.303
SEGUNDA
Auto Supremo 302/2019
Sucre, 28 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 118/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53-55, interpuesto por la parte demandada Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, representada legalmente por Tatiana Mónica Sejas Condori, en contra del Auto de Vista Nº 423/2018 de 04 de diciembre de 2017, cursante a fs. 48-49, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Jill Smil Arauz Vaca, en contra de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, el auto de fs. Vlta. 58 que concedió el referido recurso, el Auto N° 146/2018–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 338/2017 de 15 de agosto de 2017, (fs. 30-32), declarando probada en parte la demanda de fs. 19; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de subsidio de frontera de las gestiones 2015 y 2016, en la suma de Bs. 11.303
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
