En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
En el caso objeto de análisis, el recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde el pago de subsidio de frontera a favor del demandante, en el entendido que -a decir del demandado-, éste tenía la condición de servidor público contratado como consultor en línea, contrato que al tener un carácter administrativo eventual, no estaría sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, sino a normas de administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341, Ley 2024 y demás normas administrativas.
En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada desde abril del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2016, no evidenciándose que se le hayan cancelado sus correspondientes subsidios de frontera por las gestiones 2015 y 2016, puesto que dicho concepto no figura en las boletas de pago de las referidas gestiones
En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada desde abril del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2016, no evidenciándose que se le hayan cancelado sus correspondientes subsidios de frontera por las gestiones 2015 y 2016, puesto que dicho concepto no figura en las boletas de pago de las referidas gestiones
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Con idéntico criterio respecto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
