CONSIDERANDO II
I.3 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 116 y vta., el actor contesta el recurso, observando la carencia de requisitos en la presentación del recurso, mismo que no cumple con el art. 274 del CPC, por lo que solicita al amparo de lo establecido en el art. 277 del CPC declare improcedente el supuesto recurso, así como la ejecutoria del auto de vista de 6 de febrero de 2018.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que con referencia a la relación laboral, motivo del presente recurso, la parte demandante señaló que trabajó en forma regular desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de julio de 2012, con un sueldo de $us. 1.100 por el lapso de 3 años y 1 mes, y debido al impago de sus sueldos de mayo, junio y julio se acogió al retiro indirecto de su fuente laboral
Por memorial de fs. 116 y vta., el actor contesta el recurso, observando la carencia de requisitos en la presentación del recurso, mismo que no cumple con el art. 274 del CPC, por lo que solicita al amparo de lo establecido en el art. 277 del CPC declare improcedente el supuesto recurso, así como la ejecutoria del auto de vista de 6 de febrero de 2018.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que con referencia a la relación laboral, motivo del presente recurso, la parte demandante señaló que trabajó en forma regular desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de julio de 2012, con un sueldo de $us. 1.100 por el lapso de 3 años y 1 mes, y debido al impago de sus sueldos de mayo, junio y julio se acogió al retiro indirecto de su fuente laboral
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Manifiesta que no se tomó en cuenta la confesión del demandante, cuando indica que la
- Agrega que se considera estafado por el demandante, quien confesó en su demanda que percibía
- PETITORIO: Solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la empresa recurrente, se puede
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
