Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable a la materia y siempre que no implique vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Manifiesta que no se tomó en cuenta la confesión del demandante, cuando indica que la
- Agrega que se considera estafado por el demandante, quien confesó en su demanda que percibía
- PETITORIO: Solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la empresa recurrente, se puede
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
