El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 316/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 156/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 y vta., interpuesto por Ricardo Suárez Selum en representación legal de la Empresa Unipersonal Constructora Suárez Selum, impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2018 de fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Alberto Sembinelli Tobio contra la empresa recurrente, la contestación de contrario de fs. 116 y vta., el Auto Nº 09/18 de 28 de marzo de 2018 de fs. 117 que concedió el recurso, y Auto N° 181/2018 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 20 de abril de 2017, de fs. 89 a 93 y vta., declarando probada la demanda de fs. 47 a 49, con costas, ordenando a la Empresa Unipersonal Constructora Suárez Selum, representada por Ricardo Suárez Selum, para que a tercero día de su legal notificación pague al demandante José Alberto Sembinelli Tobio, el monto de sus beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio (por 3 meses Bs. 7.656,00)Bs. 22.968,00
Indemnización por 3 añosBs. 22.968,00
Por un mesBs. 638,00
Aguinaldo de navidad gestión 2011 (doble)Bs. 15.312,00
Aguinaldo 2012 de enero a julio (7 meses doble)Bs. 8.932,00
Sueldos devengados (mayo, junio y julio de 2012)Bs. 22.968,00
Incremento salarial 8% por 7 mesesBs. 4.287,36
Prima gestión 2009(6 meses) Bs. 3.828,00
Prima gestiones 2010 y 2011Bs. 15.312,00
SUBTOTALBs. 117.213,36
Multa del 30%Bs. 35.164,00
TOTALBs. 152.377,36
Textualmente señala:”…sin lugar a recálculo de la multa por cuanto ha sido incluida en la liquidación final, sí corresponde la ACTUALIZACION EN UFV a calcular en ejecución de sentencia.”
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 96 a 97, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2018 de fs. 109 y vta., confirma la Sentencia de 20 de abril de 2017.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 112 a 113 y vta., manifestando en síntesis:
Señala que, interpone recurso de casación en el fondo al amparo de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, 271 y siguientes del Código Procesal Civil, alegando que el fallo recurrido es lesivo a sus derechos e intereses, pues se tiene que al confirmar la sentencia no se tomó en cuenta numerosos aspectos, tal es el caso de que el trabajador ingresó a trabajar como profesional arquitecto y no contaba con tal título, siendo el motivo de su retiro de la empresa
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 316/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 156/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 y vta., interpuesto por Ricardo Suárez Selum en representación legal de la Empresa Unipersonal Constructora Suárez Selum, impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2018 de fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Alberto Sembinelli Tobio contra la empresa recurrente, la contestación de contrario de fs. 116 y vta., el Auto Nº 09/18 de 28 de marzo de 2018 de fs. 117 que concedió el recurso, y Auto N° 181/2018 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 20 de abril de 2017, de fs. 89 a 93 y vta., declarando probada la demanda de fs. 47 a 49, con costas, ordenando a la Empresa Unipersonal Constructora Suárez Selum, representada por Ricardo Suárez Selum, para que a tercero día de su legal notificación pague al demandante José Alberto Sembinelli Tobio, el monto de sus beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio (por 3 meses Bs. 7.656,00)Bs. 22.968,00
Indemnización por 3 añosBs. 22.968,00
Por un mesBs. 638,00
Aguinaldo de navidad gestión 2011 (doble)Bs. 15.312,00
Aguinaldo 2012 de enero a julio (7 meses doble)Bs. 8.932,00
Sueldos devengados (mayo, junio y julio de 2012)Bs. 22.968,00
Incremento salarial 8% por 7 mesesBs. 4.287,36
Prima gestión 2009(6 meses) Bs. 3.828,00
Prima gestiones 2010 y 2011Bs. 15.312,00
SUBTOTALBs. 117.213,36
Multa del 30%Bs. 35.164,00
TOTALBs. 152.377,36
Textualmente señala:”…sin lugar a recálculo de la multa por cuanto ha sido incluida en la liquidación final, sí corresponde la ACTUALIZACION EN UFV a calcular en ejecución de sentencia.”
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 96 a 97, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2018 de fs. 109 y vta., confirma la Sentencia de 20 de abril de 2017.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 112 a 113 y vta., manifestando en síntesis:
Señala que, interpone recurso de casación en el fondo al amparo de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, 271 y siguientes del Código Procesal Civil, alegando que el fallo recurrido es lesivo a sus derechos e intereses, pues se tiene que al confirmar la sentencia no se tomó en cuenta numerosos aspectos, tal es el caso de que el trabajador ingresó a trabajar como profesional arquitecto y no contaba con tal título, siendo el motivo de su retiro de la empresa
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante
- Manifiesta que no se tomó en cuenta la confesión del demandante, cuando indica que la
- Agrega que se considera estafado por el demandante, quien confesó en su demanda que percibía
- PETITORIO: Solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen, alega que interpone recurso
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la empresa recurrente, se puede
- Asimismo, es menester analizar que en su petitorio solicita se case el fallo recurrido y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
