Denunció que “existe error de hecho y de derecho en la apreciación de todos los
Denunció que “existe error de hecho y de derecho en la apreciación de todos los medios probatorios ofrecidos, propuestos y producidos por ambas partes, entre ellos, de las confesiones provocadas y espontáneas hechas por el actor, Josué Jónatan Flores Bizarroque, que, sin lugar a dudas, prueban todas y cada una de las pretensiones del demandado” en el presente proceso, mismas que no fueron observados, contando además con todo el valor legal y eficacia probatoria, vulnerando los arts. 134, 147 a 150, 156 a 158, 160 a 161, 168,174, 186, 204, 205 y 206 del Código Procesal Civil y 1286 del CC, pues en ninguna parte del auto de vista recurrido, se advierte una valoración correcta, puesto que los documentos de fs. 23 vta., 66, 74, son prueba contundente para que se declare probada la excepción perentoria de pago documentado e improbada la demanda
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer
- Sostuvo que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, viola los
- Denunció que “existe error de hecho y de derecho en la apreciación de todos los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista, y se
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el auto de vista recurrido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
