Bajo el punto II subtítulado e análisis y valoración de pruebas, alegaron los recurrentes los
En acusación se alegó respecto a que se realizó zanjas y armado de carpas, pero dicha situación no se demostró con prueba idónea tampoco con la inspección judicial.
Bajo el punto II subtítulado e análisis y valoración de pruebas, alegaron los recurrentes los siguientes aspectos:
Cuestionan la afirmación que en Sentencia se probó el despojo de tres catos de coca, cuando ningún testigo refirió tal cantidad
Bajo el punto II subtítulado e análisis y valoración de pruebas, alegaron los recurrentes los siguientes aspectos:
Cuestionan la afirmación que en Sentencia se probó el despojo de tres catos de coca, cuando ningún testigo refirió tal cantidad
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1068/2018 RA de 21 de
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2016 de 25 de noviembre, el Juez Público de Sentencia Penal Primero de
- Con las declaraciones testificales de cargo se llegó a probar que se despojó aproximadamente tres
- Con la documental de cargo de fs
- Con la documental de descargo PD1 se demostró que Paola Sorzano Cano se declaró heredera
- Con la prueba de descargo PD2 se demostró que Paola Sorzano es descendiente de Teófilo
- Con la documental de descargo PD3 se demostró que Paola Sorzano fue declarada heredera al
- Con la prueba de descargo PD5 se demostró que Scott Brayan Sorzano Millares es descendiente
- Con la documental de descargo PD6 se demostró que Ronald Villca Sorzano es descendiente de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Expresan que en la Sentencia concurren los defectos previstos en los incisos 1), 4), 5),
- La acusación refirió que el despojo se produjo de manera violenta, sin embargo no se
- El Tribunal de juicio, no consideró la declaratoria de herederos de Paola Sorzano como tampoco
- Se refirió en la acusación particular que la querellante sufrió Despojo de un cato de
- Se habría acusado que los denunciados sin derecho propietario alguno, estarían en posesión del terreno
- La acusación alegó que los acusados tendrían el apoyo de los dirigentes del lugar, sin
- Bajo el punto II subtítulado e análisis y valoración de pruebas, alegaron los recurrentes los
- Referente a que se determinó el derecho propietario de la querellante conforme fs
- Los recurrentes aluden que la conclusión arribada del Tribunal de juicio relativo a que la
- Los recurrentes cuestionan que el a quo hubiese establecido que con la documental de descargo
- De la misma forma cuestionan que el Tribunal de juicio oral con la documental PD3,
- Cuestionaron la valoración de descargo PD6 debido a que si bien se determinó la sucesión
- Con relación al acápite III, cuestionaron el tipo penal de Despojo con relación al derecho
- Advirtieron que mediante la inspección judicial los acusados no estaban pernoctando en carpas conforme la
- Expresaron la supuesta contradicción establecido en Sentencia, en sentido que en la inspección judicial se
- Cuestionaron los recurrentes la afirmación de que en Sentencia se determinó que el cocal no
- En cuanto al acápite IV, los recurrentes cuestionaron la correlación entre la acusación y la
- No se determinó la violencia o intimidación en la comisión del delito conforme se alegó
- Los recurrentes cuestionaron la conclusión de la Sentencia, que la sucesión hereditaria no fuese oponibles
- Observaron la incorporación de la prueba documental de descargo PD6 relativo al plano del lote
- Aludieron defecto absoluto conforme el art
- Finalmente, en la argumentación del acápite V, aludieron los defectos de Sentencia del recurso de
- Acusaron la incorporación ilegal de las pruebas al juicio en violación a las normas procesales,
- Aludieron la falta de fundamentación de la Sentencia, sosteniendo la infracción del art
- Alegaron la inexistencia de hechos y la errónea valoración probatoria, argumentando que en la inspección
- II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada
- II.4. De la notificación con la observación del Tribunal de alzada
- Los acusados fueron debidamente notificados mediante comisión instruida emanada por el Presidente de la Sala
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida de los recurrentes con
- Remitida la causa en apelación, dio lugar a la revisión del contenido del recurso por
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante los Autos Supremos 599/2003 de 27
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al motivo admitido en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 10 de 26 de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incurrió e contradicción con la
- De los antecedentes procesales, se advierte que los recurrentes enfatizaron en casación, que se vulneró
- Sobre dicha problemática, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada al observar la apelación restringida mediante la providencia
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, asumida por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
