Auto Supremo AS/0408/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Sobre dicha problemática, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó


Sobre dicha problemática, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó su posición concluyendo en la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, debido a que los recurrentes incumplieron lo ordenado por el Tribunal de apelación, omitiendo presentar el memorial de subsanación, en la que se debió corregir y fundamentar la norma habilitante, las consideradas violadas o erróneamente aplicadas, así como la aplicación pretendida y la cita respectiva de precedentes contradictorios; de lo que se concluye, que por la omisión incurrida, cuyos fundamentos fueron resumidos en los acápites II.3 y II.5 numerales 2 y 5 de la presente Resolución, los apelantes no observaron la precisión contenida en los arts. 407 y 408 del CPP, pues no fundamentaron en forma clara la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, vinculada a los vicios de la Sentencia que se encuentran previstos en el art. 370 del CPP, menos aclararon las disposiciones violadas o la aplicación pretendida; en vez de ello, en forma omisiva no cumplieron con presentar el respectivo memorial de subsanación del recurso de apelación restringida demostrando una actitud negligente, argumentando recién en casación que la providencia de 4 de abril de 2017 fuese genérica y no contendría una observación específica, cuando les correspondía cumplir con lo observado; es decir, argumentar en forma clara los defectos de Sentencia incurridos por el Juzgador previstos en los incisos 1), 4), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, de forma fundamentada, esto significa identificando la disposición violada y motivando lo que pretendían en derecho, situación que no fue cumplida por los impugnantes, pues dicha omisión no podía ser suplida con comentarios, alusiones o quejas de circunstancias sin sustento normativo conforme se advierte del acápite V de su recurso de apelación restringida, tomando en cuenta que se estaba impugnando una Sentencia, a través de un un recurso limitado o restringido a determinados vicios en las que hubiese incurrido el fallo, circunstancias que el legislador ha previsto en los once incisos previstos en el artículo 370, así como por vicios insubsanables establecidos en el art. 169, ambos del Código Adjetivo Penal