Auto Supremo AS/0408/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

II.4. De la notificación con la observación del Tribunal de alzada


Mediante providencia de 4 de abril de 2017, el Tribunal de apelación observó la apelación restringida, conforme el art. 399 del CPP, otorgando el término de tres días para subsanar los defectos advertidos, relativo a que los recurrentes no citaron concretamente las disposiciones erróneamente violadas o erróneamente aplicadas, tampoco explicaron la aplicación pretendida, ni indicaron separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, así como la omisión de presentar precedentes.

II.4. De la notificación con la observación del Tribunal de alzada