Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, que precisó: “…las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio conocido como incongruencia omisiva o fallo corto, que tiene como esencia la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada.” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Janneth Doris Pérez interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que en la emisión del Auto Supremo se case en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- La Sentencia estableció los siguientes hechos probados: 1
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.2.1. De la adhesión del Ministerio Público
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Janneth Doris Pérez Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.3.Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
