Auto Supremo AS/0421/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de


Mediante memorial de 28 de noviembre de 2016, el Ministerio Público se adhirió a la apelación formulada por la parte querellante, argumentando la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que no existe una adecuada fundamentación de la Sentencia, que la Sentencia se basa en un hecho inexistente o no acreditado y la existencia de errónea valoración de la prueba, solicitando la anulación de la Sentencia y el reparo directo para la declaración de culpabilidad de todos los acusados.

II.3.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el agravio descrito anteriormente, declarando el recurso improcedente, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto se refiere al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, donde se denunció la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en sentido que no se habría condenado a Julia Barrios, Romulfo Patty y Daygor Patty, sino que fueron absueltos, argumento que no es adecuado para establecer la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, sino que emerge de la valoración integral y armónica que ha ejecutado el Tribunal en relación a la prueba producida en juicio, prueba que tuvo que generar convicción plena más allá de cualquier duda, razón por la que el hecho de emitirse Sentencia absolutoria por considerar que no existió prueba plena pueda interpretarse como una errónea aplicación de la ley como fue alegado por la parte apelante, pues en la Sentencia se verifica que con claridad se refirieron a las razones y motivos por los cuales no se probaron la existencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados. En cuanto se refiere a la acusada Erika Patty Barrios, se tiene el Tribunal inferior de manera clara estableció los motivos por los cuales no se demostraron los elementos constitutivos del delito de Homicidio en el grado de Tentativa, por cuanto no se demostró la voluntad o intención de producir el golpe en la cabeza, y que el Homicidio no tiene varias acciones sino una actitud específica, lo propio sucede con el delito de Amenazas ya que no se demostró el mismo, pues ninguno de los testigos refiere haber escuchado amenazas, más allá de la declaración de la propia víctima, con relación a la Asociación Defectuosa el razonamiento es correcto cuando se sostiene que para este delito se requiere la presencia de dos o más personas, por lo que al haberse absuelto a tres por falta de pruebas no se puede condenar a este delito a uno solo