La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
Mediante memorial de 28 de noviembre de 2016, el Ministerio Público se adhirió a la apelación formulada por la parte querellante, argumentando la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que no existe una adecuada fundamentación de la Sentencia, que la Sentencia se basa en un hecho inexistente o no acreditado y la existencia de errónea valoración de la prueba, solicitando la anulación de la Sentencia y el reparo directo para la declaración de culpabilidad de todos los acusados.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el agravio descrito anteriormente, declarando el recurso improcedente, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto se refiere al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, donde se denunció la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en sentido que no se habría condenado a Julia Barrios, Romulfo Patty y Daygor Patty, sino que fueron absueltos, argumento que no es adecuado para establecer la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, sino que emerge de la valoración integral y armónica que ha ejecutado el Tribunal en relación a la prueba producida en juicio, prueba que tuvo que generar convicción plena más allá de cualquier duda, razón por la que el hecho de emitirse Sentencia absolutoria por considerar que no existió prueba plena pueda interpretarse como una errónea aplicación de la ley como fue alegado por la parte apelante, pues en la Sentencia se verifica que con claridad se refirieron a las razones y motivos por los cuales no se probaron la existencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados. En cuanto se refiere a la acusada Erika Patty Barrios, se tiene el Tribunal inferior de manera clara estableció los motivos por los cuales no se demostraron los elementos constitutivos del delito de Homicidio en el grado de Tentativa, por cuanto no se demostró la voluntad o intención de producir el golpe en la cabeza, y que el Homicidio no tiene varias acciones sino una actitud específica, lo propio sucede con el delito de Amenazas ya que no se demostró el mismo, pues ninguno de los testigos refiere haber escuchado amenazas, más allá de la declaración de la propia víctima, con relación a la Asociación Defectuosa el razonamiento es correcto cuando se sostiene que para este delito se requiere la presencia de dos o más personas, por lo que al haberse absuelto a tres por falta de pruebas no se puede condenar a este delito a uno solo
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Janneth Doris Pérez interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que en la emisión del Auto Supremo se case en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- La Sentencia estableció los siguientes hechos probados: 1
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.2.1. De la adhesión del Ministerio Público
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Janneth Doris Pérez Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.3.Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
