Auto Supremo AS/0421/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el


En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia acusado en apelación restringida –inc. 1) del art. 370 del CPP-, por lo que corresponde resolver la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:

La recurrente en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que en Sentencia se estableció como hecho probado que Erika Patty Barrios fue culpable sólo del delito de Lesiones Graves y no de los otros delitos acusados, así como la absolución de los otros co acusados, sin considerar que el golpe efectuado a la víctima fuese constitutivo del delito de Tentativa de Homicidio, además que tampoco se consideró la declaración de la víctima y la inspección ocular para la subsunción del ilícito de Amenazas, por lo que aludió la aplicación de la norma errada.

El Tribunal de alzada, en cuanto se refiere al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, concluyó que dicho argumento que no era adecuado para establecer la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, ya que la determinación de absolver a los procesados emergió de la valoración integral probatoria, que tuvo que generar convicción plena más allá de cualquier duda, razón por la que el hecho de emitirse Sentencia absolutoria por considerar que no existió prueba plena, no podía interpretarse como una errónea aplicación de la ley, además que en Sentencia se verificó las razones por las que no se probó la existencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados. En cuanto se refiere a la acusada Erika Patty Barrios, evidenció los motivos por los que no se demostraron los elementos constitutivos del delito de Homicidio en el grado de Tentativa, por cuanto no se demostró la voluntad o intención de producir la lesión, lo propio sucedió con el delito de Amenazas al no existir testigos que acrediten dichos extremos; y, con relación a la Asociación Delictuosa, el razonamiento era correcto cuando se sostuvo que para este delito se requeria la presencia de dos o más personas