En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el
En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia acusado en apelación restringida –inc. 1) del art. 370 del CPP-, por lo que corresponde resolver la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:
La recurrente en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que en Sentencia se estableció como hecho probado que Erika Patty Barrios fue culpable sólo del delito de Lesiones Graves y no de los otros delitos acusados, así como la absolución de los otros co acusados, sin considerar que el golpe efectuado a la víctima fuese constitutivo del delito de Tentativa de Homicidio, además que tampoco se consideró la declaración de la víctima y la inspección ocular para la subsunción del ilícito de Amenazas, por lo que aludió la aplicación de la norma errada.
El Tribunal de alzada, en cuanto se refiere al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, concluyó que dicho argumento que no era adecuado para establecer la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, ya que la determinación de absolver a los procesados emergió de la valoración integral probatoria, que tuvo que generar convicción plena más allá de cualquier duda, razón por la que el hecho de emitirse Sentencia absolutoria por considerar que no existió prueba plena, no podía interpretarse como una errónea aplicación de la ley, además que en Sentencia se verificó las razones por las que no se probó la existencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados. En cuanto se refiere a la acusada Erika Patty Barrios, evidenció los motivos por los que no se demostraron los elementos constitutivos del delito de Homicidio en el grado de Tentativa, por cuanto no se demostró la voluntad o intención de producir la lesión, lo propio sucedió con el delito de Amenazas al no existir testigos que acrediten dichos extremos; y, con relación a la Asociación Delictuosa, el razonamiento era correcto cuando se sostuvo que para este delito se requeria la presencia de dos o más personas
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Janneth Doris Pérez interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que en la emisión del Auto Supremo se case en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- La Sentencia estableció los siguientes hechos probados: 1
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.2.1. De la adhesión del Ministerio Público
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Janneth Doris Pérez Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.3.Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
