Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2019-RRC
Sucre, 11 de junio 2019
Expediente: La Paz 146/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julia Barrios Sirpa y otros
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 322 a 324, Janneth Doris Pérez Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 045/2018 de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa, Lizet Tarquino, Daygor Patty Barrios y Éricka Patty Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271, 293 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2019-RRC
Sucre, 11 de junio 2019
Expediente: La Paz 146/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julia Barrios Sirpa y otros
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 322 a 324, Janneth Doris Pérez Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 045/2018 de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa, Lizet Tarquino, Daygor Patty Barrios y Éricka Patty Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271, 293 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Janneth Doris Pérez interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que en la emisión del Auto Supremo se case en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- La Sentencia estableció los siguientes hechos probados: 1
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.2.1. De la adhesión del Ministerio Público
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Janneth Doris Pérez Calle, denuncia que el Tribunal
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.3.Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso la recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurridO por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
