Auto Supremo AS/0422/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

En apelación restringida el acusador particular Ricardo Wazilewski, interpuso apelación restringida contra la referida Sentencia,


En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, pues en su calidad de víctima, por un formalismo procesal no pudo participar de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, al impedirle su representación por un abogado, por lo que corresponde resolver la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:

El Tribunal de alzada con relación a la tramitación de la audiencia de fundamentación de apelación restringida, mediante providencia de 6 de septiembre de 2018, dispuso que dicha audiencia se realice el 14 de septiembre del mismo año a horas 15:30 pm, siendo debidamente notificado en forma personal el recurrente conforme fs. 300 de obrados; sin embargo, el día de la audiencia de fundamentación oral de su recurso, no se hizo presente su abogado patrocinante, solamente el recurrente como se advierte a fs. 304.

Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación referente a la vulneración del debido proceso por parte del Tribunal de alzada debido a que hubiera impedido la participación e intervención del ahora recurrente, verificado el trámite se puede evidenciar que el acusador particular Ricardo Wazilewski fue notificado en forma personal el 6 de septiembre de 2018 (fs. 300), con la providencia que disponía el señalamiento de la audiencia de fundamentación de apelación, advirtiendo por parte del Tribunal de alzada que dicho acto procesal no se suspendería por inasistencia de los sujetos procesales; es así, que realizada la respectiva diligencia se evidencia que se cumplió la finalidad que dispone el art. 160 del CPP, debido a que el recurrente se hizo presente a la audiencia señalada para el viernes 14 de septiembre de 2018 a horas 15:30 pm., conforme consta a fs. 304, sin embargo también se advierte del respectivo acta, que el abogado del recurrente no se presentó a la referida audiencia, razón por el que la Sala Penal Segunda aplicó lo dispuesto por el art. 411 del CPP, disponiendo que el cuaderno procesal pase a secretaría de cámara para la emisión del correspondiente Auto de Vista.

Como se puede observar, no resulta evidente la vulneración del debido proceso por parte del Tribunal de alzada, debido a que no se evidencia que se haya realizado un trámite indebido para la realización de la audiencia de fundamentación de apelación restringida al efectuarse adecuadamente las diligencias de notificación, tampoco se advierte que el Ad quem haya impedido la participación del recurrente o de su abogado, pues conforme el respectivo acta, en la referida audiencia únicamente se encontraba presente el acusador particular, situación totalmente ajena a las actuaciones de la Sala Penal Segunda, además tampoco existe constancia de solicitud de suspensión alguna por parte del recurrente ni de su abogado patrocinante que acredite su imposibilidad de asistencia, razón por la que no se denota vulneración alguna a derechos o garantías constitucionales.

Con relación a la vulneración del derecho a la defensa, se debe tomar en cuenta que forma parte integrante del debido proceso, siendo uno de los pilares fundamentales de la protección constitucional del imputado al asumir su defensa teniendo un carácter dual al ser ejercido por su abogado, como por el propio imputado conforme a lo previsto por los arts. 8 y 9 del CPP, que establecen la defensa material y la técnica, este derecho se asiste a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho delictivo; consecuentemente, en el caso de autos el recurrente resulta ser el acusador particular y no el imputado, situación por la cual no se puede alegar la vulneración de este derecho fundamental que es asignado expresamente a quien está siendo procesado penal o administrativamente.

En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en vulneración del debido proceso ni del derecho a su defensa y al no ser evidente el agravio denunciado en casación, se declara infundado este motivo.

Con relación al segundo motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta fundamentada a todos sus puntos de reclamos realizados en su recurso de apelación restringida, cuestionamientos referidos como la aplicación indebida de la ley sustantiva como adjetiva penal, la falta de fundamentación de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba y la vulneración de los plazos y formalidades para el sometimiento a procedimiento abreviado, correspondiendo resolver la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:

En apelación restringida el acusador particular Ricardo Wazilewski, interpuso apelación restringida contra la referida Sentencia, con los siguientes argumentos:

Denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que la Sentencia impuesta en procedimiento abreviado, carece de fundamentación y que el procedimiento común de juicio oral podría haber llegado a un mejor conocimiento de los hechos y aplicar una Sentencia más justa y equitativa