En apelación restringida el acusador particular Ricardo Wazilewski, interpuso apelación restringida contra la referida Sentencia,
En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, pues en su calidad de víctima, por un formalismo procesal no pudo participar de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, al impedirle su representación por un abogado, por lo que corresponde resolver la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:
El Tribunal de alzada con relación a la tramitación de la audiencia de fundamentación de apelación restringida, mediante providencia de 6 de septiembre de 2018, dispuso que dicha audiencia se realice el 14 de septiembre del mismo año a horas 15:30 pm, siendo debidamente notificado en forma personal el recurrente conforme fs. 300 de obrados; sin embargo, el día de la audiencia de fundamentación oral de su recurso, no se hizo presente su abogado patrocinante, solamente el recurrente como se advierte a fs. 304.
Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación referente a la vulneración del debido proceso por parte del Tribunal de alzada debido a que hubiera impedido la participación e intervención del ahora recurrente, verificado el trámite se puede evidenciar que el acusador particular Ricardo Wazilewski fue notificado en forma personal el 6 de septiembre de 2018 (fs. 300), con la providencia que disponía el señalamiento de la audiencia de fundamentación de apelación, advirtiendo por parte del Tribunal de alzada que dicho acto procesal no se suspendería por inasistencia de los sujetos procesales; es así, que realizada la respectiva diligencia se evidencia que se cumplió la finalidad que dispone el art. 160 del CPP, debido a que el recurrente se hizo presente a la audiencia señalada para el viernes 14 de septiembre de 2018 a horas 15:30 pm., conforme consta a fs. 304, sin embargo también se advierte del respectivo acta, que el abogado del recurrente no se presentó a la referida audiencia, razón por el que la Sala Penal Segunda aplicó lo dispuesto por el art. 411 del CPP, disponiendo que el cuaderno procesal pase a secretaría de cámara para la emisión del correspondiente Auto de Vista.
Como se puede observar, no resulta evidente la vulneración del debido proceso por parte del Tribunal de alzada, debido a que no se evidencia que se haya realizado un trámite indebido para la realización de la audiencia de fundamentación de apelación restringida al efectuarse adecuadamente las diligencias de notificación, tampoco se advierte que el Ad quem haya impedido la participación del recurrente o de su abogado, pues conforme el respectivo acta, en la referida audiencia únicamente se encontraba presente el acusador particular, situación totalmente ajena a las actuaciones de la Sala Penal Segunda, además tampoco existe constancia de solicitud de suspensión alguna por parte del recurrente ni de su abogado patrocinante que acredite su imposibilidad de asistencia, razón por la que no se denota vulneración alguna a derechos o garantías constitucionales.
Con relación a la vulneración del derecho a la defensa, se debe tomar en cuenta que forma parte integrante del debido proceso, siendo uno de los pilares fundamentales de la protección constitucional del imputado al asumir su defensa teniendo un carácter dual al ser ejercido por su abogado, como por el propio imputado conforme a lo previsto por los arts. 8 y 9 del CPP, que establecen la defensa material y la técnica, este derecho se asiste a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho delictivo; consecuentemente, en el caso de autos el recurrente resulta ser el acusador particular y no el imputado, situación por la cual no se puede alegar la vulneración de este derecho fundamental que es asignado expresamente a quien está siendo procesado penal o administrativamente.
En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en vulneración del debido proceso ni del derecho a su defensa y al no ser evidente el agravio denunciado en casación, se declara infundado este motivo.
Con relación al segundo motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta fundamentada a todos sus puntos de reclamos realizados en su recurso de apelación restringida, cuestionamientos referidos como la aplicación indebida de la ley sustantiva como adjetiva penal, la falta de fundamentación de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba y la vulneración de los plazos y formalidades para el sometimiento a procedimiento abreviado, correspondiendo resolver la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:
En apelación restringida el acusador particular Ricardo Wazilewski, interpuso apelación restringida contra la referida Sentencia, con los siguientes argumentos:
Denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que la Sentencia impuesta en procedimiento abreviado, carece de fundamentación y que el procedimiento común de juicio oral podría haber llegado a un mejor conocimiento de los hechos y aplicar una Sentencia más justa y equitativa
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21 de 23 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 049/2019 -RA de 6 de
- Denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, debido a
- Rememorando los agravios reclamados en apelación restringida, observó la aplicación indebida de la ley tanto
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 049/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 21/2018 de 23 de febrero, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Luego de la valoración individual y conjunto de los elementos probatorios del Ministerio Público conforme
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- III.1. El Debido proceso, el derecho a la defensa y a la debida fundamentación
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- En apelación restringida el acusador particular Ricardo Wazilewski, interpuso apelación restringida contra la referida Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
