Auto Supremo AS/0422/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, bajo los siguientes argumentos:

Luego de revisar y analizar los antecedentes del proceso, determinó que el reclamo de la apelación restringida interpuesta por el acusador particular referido a que el Tribunal de Sentencia no cumplió su obligación de fundamentar la Sentencia (art. 370 núm. 5 del CPP), vulnerándose de derechos y garantías constitucionales previstos en la CPE, las Convenciones y Tratados Internacionales (art. 370 núm. 3 del CPP), transcribió parcialmente la Sentencia, haciendo referencia al análisis del Tribunal inferior relativo a la sana crítica, a la subsunción, a los tipos penales sentenciados de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, a los presupuestos jurídicos previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, concluyendo que la Sentencia 21 de 23 de febrero de 2018, no contenía los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, pues no se evidenció la falta de fundamentación o que en Sentencia sea insuficiente o contradictoria (art. 370 núm. 5 del CPP), tampoco advirtió vulneración de derechos y garantías constitucionales, convenciones o tratados internacionales (art. 169 núm. 3 del CPP.), ni en sus arts. 115 y 119 de la CPE, por lo que declararon su improcedencia del recurso interpuesto.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

En el presente caso, el acusador particular Ricardo Wazilewsky, denunció que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y debida fundamentación por los siguientes aspectos: 1. Al negarle su participación en la audiencia de fundamentación de apelación restringida por simples formalismos; y, 2. Por no otorgarle respuesta fundamentada a cada uno de los agravios acusados en alzada. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización