La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, bajo los siguientes argumentos:
Luego de revisar y analizar los antecedentes del proceso, determinó que el reclamo de la apelación restringida interpuesta por el acusador particular referido a que el Tribunal de Sentencia no cumplió su obligación de fundamentar la Sentencia (art. 370 núm. 5 del CPP), vulnerándose de derechos y garantías constitucionales previstos en la CPE, las Convenciones y Tratados Internacionales (art. 370 núm. 3 del CPP), transcribió parcialmente la Sentencia, haciendo referencia al análisis del Tribunal inferior relativo a la sana crítica, a la subsunción, a los tipos penales sentenciados de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, a los presupuestos jurídicos previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, concluyendo que la Sentencia 21 de 23 de febrero de 2018, no contenía los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, pues no se evidenció la falta de fundamentación o que en Sentencia sea insuficiente o contradictoria (art. 370 núm. 5 del CPP), tampoco advirtió vulneración de derechos y garantías constitucionales, convenciones o tratados internacionales (art. 169 núm. 3 del CPP.), ni en sus arts. 115 y 119 de la CPE, por lo que declararon su improcedencia del recurso interpuesto.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
En el presente caso, el acusador particular Ricardo Wazilewsky, denunció que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y debida fundamentación por los siguientes aspectos: 1. Al negarle su participación en la audiencia de fundamentación de apelación restringida por simples formalismos; y, 2. Por no otorgarle respuesta fundamentada a cada uno de los agravios acusados en alzada. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21 de 23 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 049/2019 -RA de 6 de
- Denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, debido a
- Rememorando los agravios reclamados en apelación restringida, observó la aplicación indebida de la ley tanto
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 049/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 21/2018 de 23 de febrero, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Luego de la valoración individual y conjunto de los elementos probatorios del Ministerio Público conforme
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- III.1. El Debido proceso, el derecho a la defensa y a la debida fundamentación
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- En apelación restringida el acusador particular Ricardo Wazilewski, interpuso apelación restringida contra la referida Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
