Al respecto, en el recurso de casación se invocaron los Autos Supremos 125/2017 de 21
Al respecto, en el recurso de casación se invocaron los Autos Supremos 125/2017 de 21 de febrero, 655/2017-RRC de 31 de agosto y 768/2017 de 5 de octubre, citando lo que el recurrente considera como doctrina legal aplicable a la problemática planteada, pero si bien el recurrente cumplió con la labor de señalar los precedentes ordinarios de acuerdo al art. 416 del CPP, no se evidencia en el recurso el planteamiento de la contradicción pretendida entre los Autos Supremos con el Auto de Vista recurrido, siendo que la obligación de establecer la contradicción en términos claros y precisos es un imperativo preceptuado por el art. 417 del Código Adjetivo Penal; caso contrario, no es posible que el Tribunal de casación en el fondo realice la labor de contrastación, no pudiendo tal omisión ser suplida de oficio o deducir lo que el recurrente quiso establecer en el recurso de casación, por lo que resulta inadmisible el recurso interpuesto
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Emilio Paniagua Monasterios (fs
- El recurrente interpone recurso de casación bajo los fundamentos de que el Auto de Vista
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada a la
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
