Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 433/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: La Paz 41/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Emilio Paniagua Monasterios
Delito : Violencia Familiar o Doméstica.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 269 a 272; Emilio Paniagua Monasterios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2018 de 28 de septiembre, de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian Ticona Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, prevista y sancionada por el art. 272 bis nums. 1 y 2 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 433/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: La Paz 41/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Emilio Paniagua Monasterios
Delito : Violencia Familiar o Doméstica.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 269 a 272; Emilio Paniagua Monasterios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2018 de 28 de septiembre, de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian Ticona Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, prevista y sancionada por el art. 272 bis nums. 1 y 2 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Emilio Paniagua Monasterios (fs
- El recurrente interpone recurso de casación bajo los fundamentos de que el Auto de Vista
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada a la
- Al respecto, en el recurso de casación se invocaron los Autos Supremos 125/2017 de 21
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
