El recurrente refiere que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada a la
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y su Complementario el 27 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación en la misma fecha, de modo que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente refiere que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada a la apelación sobre los motivos de hecho y derecho conforme al art. 398 del CPP, con relación a la defectuosa valoración de la prueba y la aplicación defectuosa de la Ley, no habiendo sido enmendados o encaminados los argumentos legales expuestos, negándose nuevamente una invocación justa y legal
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Emilio Paniagua Monasterios (fs
- El recurrente interpone recurso de casación bajo los fundamentos de que el Auto de Vista
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada a la
- Al respecto, en el recurso de casación se invocaron los Autos Supremos 125/2017 de 21
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
