De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2016 de 24 de noviembre (de fs. 215 a 223), el Juzgado de Sentencia Primero Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró Emilio Paniagua Monasterios, autor de la comisión del delito previsto por el art. 272 bis nums. 1 y 2 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Emilio Paniagua Monasterios (fs
- El recurrente interpone recurso de casación bajo los fundamentos de que el Auto de Vista
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada a la
- Al respecto, en el recurso de casación se invocaron los Autos Supremos 125/2017 de 21
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
