El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art. 407 del CPP, al no otorgar respuesta a todos y cada uno de los motivos recurridos, quebrantando así los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, debido proceso y el principio de legalidad, pues no se advirtió que al dictarse Sentencia se omitió realizar la labor de subsunción que demuestre objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la Ley penal, a partir de una descripción del hecho probado, para luego establecer si se subsume a todos los elementos constitutivos del tipo penal, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista al ser contrario a los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo y 171/2012-RRC de 24 de julio
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Heredia Escobar (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad
- El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
- Asimismo, el Tribunal de alzada no dio respuesta cabal y precisa en relación al defecto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, el recurrente denuncia la falta de convocatoria a audiencia de fundamentación oral
- El recurrente aduce como segundo motivo, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso
- Al efecto, la parte en casación invoca los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre
- Asimismo, se observa que en los argumentos del motivo, se ha expresado la vulneración del
- Finalmente, el recurrente como último motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con
- Analizando los términos del motivo, el recurrente para demostrar el error cometido en alzada con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
