Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Chuquisaca 23/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fernando Heredia Escobar
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs. 647 a 664; Fernando Heredia Escobar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2019 de 5 de abril, de fs. 623 a 631, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Bejarano Saavedra representada por Francisco López Solís contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Chuquisaca 23/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fernando Heredia Escobar
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs. 647 a 664; Fernando Heredia Escobar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2019 de 5 de abril, de fs. 623 a 631, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Bejarano Saavedra representada por Francisco López Solís contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Heredia Escobar (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad
- El Tribunal de alzada no cumplió con la debida función del art
- Asimismo, el Tribunal de alzada no dio respuesta cabal y precisa en relación al defecto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, el recurrente denuncia la falta de convocatoria a audiencia de fundamentación oral
- El recurrente aduce como segundo motivo, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso
- Al efecto, la parte en casación invoca los Autos Supremos 512/2006 de 16 de noviembre
- Asimismo, se observa que en los argumentos del motivo, se ha expresado la vulneración del
- Finalmente, el recurrente como último motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con
- Analizando los términos del motivo, el recurrente para demostrar el error cometido en alzada con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
