Auto Supremo AS/0443/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la


En relación a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R, 0191/2005-R, 618/2007-R de 17 de julio, 1365/2005-R de 31 de octubre, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha establecido que de acuerdo a los alcances del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, las Sentencias Constitucionales no son consideradas por el legislador como precedentes para impugnar Autos de Vista a través del recurso de casación.

A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la garantía del debido proceso, que le genera indefensión y violentan los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; de modo que al estar ante una circunstancia donde es posible la admisión del recurso por flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, se requiere comprobar si la parte recurrente cumple con los presupuestos detallados en la última parte del acápite anterior. En ese sentido se constata que al señalar que se viola la garantía del debido proceso al no estar debidamente fundamentado y no resolver en el fondo y exhaustivamente las cuestiones que hacen al objeto de la crítica impugnatoria, lo que generan indefensión y violenta el principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, se advierte que los recurrentes proveyeron los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisaron el derecho constitucional vulnerado; empero, no detallaron con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho y, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, incumpliendo con los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación por flexibilización