A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la
En relación a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R, 0191/2005-R, 618/2007-R de 17 de julio, 1365/2005-R de 31 de octubre, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha establecido que de acuerdo a los alcances del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, las Sentencias Constitucionales no son consideradas por el legislador como precedentes para impugnar Autos de Vista a través del recurso de casación.
A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la garantía del debido proceso, que le genera indefensión y violentan los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; de modo que al estar ante una circunstancia donde es posible la admisión del recurso por flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, se requiere comprobar si la parte recurrente cumple con los presupuestos detallados en la última parte del acápite anterior. En ese sentido se constata que al señalar que se viola la garantía del debido proceso al no estar debidamente fundamentado y no resolver en el fondo y exhaustivamente las cuestiones que hacen al objeto de la crítica impugnatoria, lo que generan indefensión y violenta el principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, se advierte que los recurrentes proveyeron los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisaron el derecho constitucional vulnerado; empero, no detallaron con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho y, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, incumpliendo con los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación por flexibilización
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El referido recurso de casación una vez analizado se evidencia que es una adaptación de
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la violación de la
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
